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Cómo quedarán desde julio la tabla del monotributo y los montos a pagar

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Como una reacción a un conflicto que fue escalando con cada vez más muestras de indignación de contribuyentes y tributaristas en las redes sociales, el Gobierno decidió no implementar una parte de la ley del monotributo que había impulsado a principios de año y que fue aprobada en abril, por la cual se iba a aplicar un incremento de los aportes mensuales con efecto retroactivo a enero.

Y, entonces, el oficialismo presentó en el Congreso un nuevo proyecto, que busca establecer que los valores de las cuotas, tanto por el impuesto integrado como por los aportes al sistema jubilatorio y a la obra social, sean los mismos que en 2020 durante todo el primer semestre de este año. Así, se mantendrían los mismos importes que se estaban pagando hasta ahora, incluso para la obligación correspondiente al actual mes de junio. Eso provocará que las deudas que se le habían informado a los contribuyentes en la página de la AFIP (y también los saldos a favor de los monotributistas, según el caso) queden sin efecto.

Desde julio, en tanto, sí estarían vigentes los importes incrementados en un 35,3%. Ese es el porcentaje de suba que tuvo el haber jubilatorio mínimo el año pasado, y es el parámetro para la actualización de la tabla del monotributo que estableció la ley 27.618 -aprobada en abril pasado-, como excepción para 2021, por la falta de un mecanismo automático de movilidad previsional en 2020.

Hasta ahora y según la normativa vigente, al aporte de este mes ya se le aplica la actualización. Por eso, en las próximas disposiciones deberá aclararse cómo se compensarán en todo caso las diferencias, para quienes hayan abonado sus obligaciones con el reajuste antes de que se aprueben y se instrumenten los cambios.

Ahora, la nueva iniciativa oficial prevé un aumento adicional, además del 35,3%, de los valores de ingresos brutos permitidos para ser monotributista y para estar en cada una de las categorías. En el escalón más alto para la actividad de servicios (categoría H), el monto de facturación anual tope se elevará, de aprobarse el proyecto tal como está, a $2,6 millones (había pasado a $2.353.705,82)en tanto que quienes se dedican al comercio podrán facturar hasta $3,7 millones en 12 meses (había aumentado a $3.530.558,74, con efecto desde enero). En la categoría A, donde se ubica a mitad de los poco más de 4 millones de monotributistas, según datos difundidos por la AFIP, se podrán tener ingresos de hasta $370.000 (el monto se había incrementado, según la tabla publicada el 1° de junio, a $282.444,69).

Esas modificaciones van a significar que en muchos casos los monotributistas tengan que cambiar su posición dentro de la tabla y queden, probablemente, a una categoría más baja.Eso deberán hacerlo en el julio, mes para el cual ya estaba prevista la segunda recategorización de 2021. Ese trámite, para el cual se debe revisar la facturación de los 12 meses previos, se hace en los meses de enero y julio de cada año.

La AFIP, entonces, debería actualizar la tabla antes del 1° del mes próximo. Pero, para eso, antes deberían aprobarse la ley y las reglamentaciones que hagan falta. En enero de este año, el período de recategorización transcurrió en medio de la incertidumbre,porque no estaba hecho el reajuste de la tabla y el proyecto de ley que establecía cómo incrementar los valores esperaba ser tratado en el Congreso (pese a eso, no se habían modificado las fechas para el trámite de reubicación en la tabla).

Para cada una de las categorías, los ingresos brutos anuales admitidos serán los siguientes. En la A, $370.000; en la B, $550.000; en la C, $770.000; en la D, $1,06 millones; en la E, $1,4 millones; en la F, $1,75 millones; en la G, $2,1 millones; en la H, $2,6 millones; en la I, $2,91 millones; en la J, $3,335 millones y en la K, $3,7 millones.

Con respecto a las cifras vigentes durante 2020, los aumentos de las facturaciones topes son variables y van desde un 41,8% en el caso de la categoría K, hasta un 77,25% en la más baja, la A.

Más cuotas para pagar deudas

El proyecto también contempla un plan de facilidades para abonar las deudas que tengan los monotributistas originadas en la falta de pago de los aportes o en infracciones cometidas. Habrá exención o condonación de intereses, de multas y de otras sanciones, y un plazo de hasta 60 cuotas mensuales, con un interés por financiación de hasta el 1,5% mensual. La ley le daría a la AFIP la facultad de segmentar la cantidad de cuotas y el costo financiero según las categorías.

El texto incluye un título referido a un “alivio fiscal para pequeños contribuyentes”, que implica que podrán seguir en el monotributo quienes hasta el 30 de junio de este año se hayan excedido de la facturación máxima permitida para su actividad, siempre que por sus ingresos se encuadren en la nueva tabla que regirá desde julio.

Para acceder a ese derecho a la permanencia en el sistema (y no tener que inscribirse en el régimen impositivo general), los contribuyentes que se hayan excedido en la facturación deberán cumplir las condiciones mencionadas en el proyecto: haber tenido en 2020 ingresos totales que no excedan en 1,5 veces la facturación máxima de la categoría K, y no poseer bienes, alcanzados o no por el impuesto a los Bienes Personales, cuyo valor total supere los $6,5 millones (no se considerará la vivienda), al 31 de diciembre pasado. Además, está previsto que en esos casos se paguen sumas adicionales para poder seguir en el monotributo, equivalentes al valor de una cuota mensual (en el caso de quienes estén en las categorías E, F y G), o de dos cuotas mensuales (categorías H, I, J y K).

Por: Silvia Stang
Fuente: La Nación


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