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Nuevas sociedades. El 50% del directorio deberá estar integrado por mujeres

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Apartir de hoy, las sociedades y asociaciones que se inscriban en la Inspección General de Justicia (IGJ) deberán incluir en su órgano de administración “una composición que respete la diversidad de género”, es decir, la misma cantidad de miembros femeninos que de masculinos.

Así lo dispuso la IGJ a través de la Resolución 34/2020, que se publicó en el Boletín Oficial. En el texto, la institución indica que “las asociaciones civiles en proceso de constitución; las simples asociaciones que soliciten su inscripción en el registro voluntario”, las sociedades anónimas (con algunas excepciones), las fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva y las Sociedades del Estado deberán tener un directorio con estas características.

Con respecto a las sociedades anónimas, abarca “a las que se constituyan en cuanto estuvieren o quedaren comprendidas en el artículo 299, de la Ley N° 19.550, excepto las abarcadas por los incisos 1°, 2° y 7°”.

“En cuanto a la medida en sí, lo positivo es que se empieza por un universo medianamente acotado y operativamente posible de aplicar. En el caso de las sociedades comerciales, solamente abarca, en esta primera oportunidad, a las sociedades anónimas con fiscalización estatal permanente y solamente a algunos casos; no a todos”, explica el tributarista Ezequiel Passarelli.

La resolución deja afuera a las sociedades que tengan capital social mayor a $50 millones (unos US$666.000 dólares al tipo de cambio oficial), un monto que no se actualiza desde 2018, dice Passarelli.

“Si se pretendiera aplicar inmediatamente a todas las sociedades comerciales, sería impracticable o directamente imposible. Por eso, con el gradualismo con el que se está aplicando, parece prudente y posible”, suma.

La resolución aclara que cuando la cantidad de miembros a cubrir fuera de número impar, “el órgano deberá integrarse de forma mixta, con un mínimo de un tercio de miembros femeninos”. La medida deberá aplicarse para las designaciones de los miembros de los órganos de administración, y en caso de corresponder un órgano de fiscalización, electos en cada oportunidad de su designación con posterioridad a la entrada en vigor de esta Resolución.

La IGJ aclara que los dictámenes de precalificación para la inscripción en el Registro Público de autoridades de las sociedades, asociaciones civiles y fundaciones comprendidas por esta obligación “deberán incluir como un punto especial la composición por género de los órganos e indicar los porcentajes”.

Entre las justificaciones de la resolución, la IGJ menciona que el “derecho a la igualdad y el ejercicio de sus derechos en forma igualitaria y sin discriminación por género, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género; ni por otras condiciones subjetivas, constituyen principios jurídicos universales”.

En caso de que sucedan circunstancias “singulares, extraordinarias, atendibles y objetivas” derivadas, por ejemplo, de la actividad social de la sociedad o asociación, la IGJ podrá exceptuar a esa organización de cumplir con esta resolución.

Además, en la memoria que realicen estas organizaciones deberá haber una “descripción de la política de género aplicada en la relación al órgano de administración, incluyendo sus objetivos, las medidas adoptadas, la forma en la que se han aplicado, en particular, los procedimientos para procurar en el órgano de administración un número de mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres”, según solicita la IGJ.

En el caso de las asociaciones civiles, la IGJ analizará que no haya discriminaciones arbitrarias o limitaciones de los derechos a los beneficios que contemplan estas instituciones por “razones de sexo, nacionalidad, creencias religiosas y políticas, edad, raza, condición social y cualquier otra situación análoga”.

La IGJ pondrá en conocimiento del Inadi y del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación los antecedentes que justifiquen una intervención “en caso de incumplimiento o reticencia en la implementación de medidas tendientes a alcanzar, respetar y mantener la paridad de género”.

Cuántas mujeres hay en los directorios

A principios de año, la organización Mujeres en la Bolsa realizó un estudio entre 388 empresas argentinas y descubrió que 86 no tienen presencia femenina en su consejo directivo, es decir, el 22,16% de las firmas que cotizan en el mercado están lideradas sólo por hombres. La cifra empeoró 10 puntos porcentuales con respecto al año anterior. En 2018, sólo el 12,94% no tenía mujeres consejeras.

Si se consideraba la cantidad de plazas, sobre un total de 4669 espacios directivos, 3903 asientos son ocupadas por varones y sólo 766 por mujeres. Esto significa que por cada mujer consejera en un directorio hay 5,1 hombres.

Gabriela Russo, presidenta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño, detalló que hay estadísticas de la IGJ que demuestran que “la representación de autoridades en sociedades comerciales y asociaciones y fundaciones es en promedio de un 70% varones y 30% mujeres”. Además, recordó, según estadísticas del Instituto Nacional de las Mujeres, en cargos de dirección las mujeres representan un 31,2% y los varones un 68,8%.

Celebró la medida y consideró que es una decisión positiva que aminorará el “desequilibrio existente en temas de representación femenina en los órganos de administración y decisión de las organizaciones”.


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