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Poco acatamiento a las ordenanzas municipales sobre la colocación de cartelería publicitaria en el espacio público de Salta

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DossierWeb conversó con la concejala Susana Pontussi respecto al tema. Cuáles son las regulaciones vigentes y qué sucede en caso de los infractores.

Una práctica común en el tejido urbano salteño es la colocación de cartelería tanto en las veredas como en otros espacios públicos, tales como platabandas o plazas. Algo que se sabe está prohibido, pero aun así no son pocos quienes incurren en quebrantar la norma. Al respecto consultamos a Susana Pontussi, edil capitalina y miembro de la Comisión de Servicios Públicos del Concejo Deliberante de Salta. Ella aseguró a DossierWeb que “en general no está permitido poner pizarrones en la vereda, porque fundamentalmente complica el tema de la circulación”.

Susana Pontussi explica qué materiales publicitarios están prohibidos y sus razones

Pontussi citó la Ordenanza Municipal que establece tales parámetros. Hablamos de la 13.777, referida a las “Disposiciones para reglamentar la colocación de anuncios publicitarios públicos y/o privados y la utilización del espacio urbano dentro del ejido municipal”. La misma establece como anuncio publicitario a toda leyenda, mensaje, símbolo o signo, dibujo, estructura representativa o emisión de imagen, cuya finalidad inmediata esté destinada a ser percibida en o desde la vía pública o en lugares que reciban concurso público realizado con o sin fines comerciales. La Ordenanza además establece todas las medidas métricas correspondientes que se deben tomar en el caso de hace uso de, por ejemplo, una vereda para colocar ahí cartelería u objetos que obstruyan la circulación con fines publicitarios.

En el caso de otros espacios públicos, como plazas, plazoletas, parques, paseos públicos, etc. Pontussi aclaró que queda totalmente prohibido el emplazamiento de carteles publicitarios, salvo algunas mínimas excepciones, como es el caso de las empresas que asumen el cuidado de tales espacios tras un acuerdo con el municipio. Por eso detalló que “las platabandas de las avenidas bicentenario, Entre Ríos y Paseo Güemes cuentan con el padrinazgo, consistente en una empresa privada que se encarga del mantenimiento de determinado sector del espacio público, y tras esa prestación, el municipio les permite la colocación de un cartel con pequeñas dimensiones”.Respecto a las multas que deban pagar quienes hayan sido sorprendidos en infracción, serán determinadas -tras una constatación previa de la falta por parte de los inspectores municipales- por el Tribunal de Faltas Municipal. La Ordenanza 13.777 establece que las infracciones cometidas a las disposiciones del código, serán sancionadas con una multa de entre 20 y 100 unidades tributaria.

El padrinazgo en ciertas calles de Salta

Actualmente la unidad tributaria tiene un valor de $6.99 en la ciudad de Salta. Es decir, quienes no cumplen con lo estipulado en cuanto a la colocación de publicidad en el espacio público, pueden llegar a pagar multas que van de aproximadamente 140 a 600 pesos. Pero en la Ordenanza antes citada, el artículo 22 establece: “Cuando un anuncio publicitario no cuente con su respectivo certificado de matrícula, el coeficiente de aplicación en unidades tributarios ha emplearse para el cálculo de la Tasa sobre Publicidad y Propaganda prevista en el artículo 27 del presente Código, se incrementará en un cien por ciento (100%)”.

Pontussi nos explica las fallas y las multas correspondientes.

DossierWeb


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