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Teletrabajo: las claves del proyecto resistido por las empresas que será ley hoy

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El Senado se apresta a convertir en ley hoy el proyecto que regula el teletrabajo, cuyo debate se vio precipitado por la implementación del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y es fuertemente resistido por el sector empresario. Se trata de la normativa que, entre otros puntos, incluye el “derecho a la desconexión digital” y la opción, por parte del empleado, de revocar esta modalidad de forma voluntaria. Además, la Cámara alta, en donde el oficialismo cuenta con una holgada mayoría, avanzaría con media sanción para el proyecto que busca reestructurar los bonos y letras en dólares que emitidos bajo legislación argentina.

A partir de las 14, en la que será una nueva sesión remota, el Senado debatirá el proyecto que ya cuenta con media sanción en Diputados: la ley que regula la modalidad de teletrabajo, que actuaría como una ley marco, a la que después cada convenio de trabajo deberá incorporar las adecuaciones, establece, entre otros puntos, la incorporación del artículo 102 bis a la Ley de Contrato de Trabajo.

En él, se especifica que se considera teletrabajo cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios es “efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador mediante la utilización de tecnologías de la información y de las comunicaciones”.

La ley, que de ser sancionada mañana entraría en vigencia 90 días después del levantamiento del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, establece que el paso de modalidad presencial a teletrabajo debe ser por una decisión voluntaria por parte del empleado, y que esta debe quedar por escrito, al tiempo que deja en claro que la modalidad podrá ser revocada por el empleado “en cualquier momento”.

Además, la iniciativa incorpora por primera vez el concepto de “derecho a la desconexión digital”. Es decir, que el trabajador tiene derecho a no estar conectado y a desconectarse de los dispositivos digitales fuera de su jornada laboral y durante licencias.

La normativa aclara que quienes trabajen bajo esta modalidad tendrán los mismos derechos y obligaciones que los empleados que opten por el trabajo presencial. Lo mismo se aplica para las remuneraciones, que deberán corresponderse con el convenio colectivo de trabajo, “no pudiendo ser inferior, en su caso, a la que percibía o percibiría bajo la modalidad presencial”.

En tanto, cada convenio colectivo de actividad deberá resolver cuestiones específicas del rubro. Por caso, la cantidad de horas que tendrá la jornada, qué herramientas deberá proveer el empleador así como también de qué gastos se hará cargo. Por ejemplo: de la factura de luz o de internet del empleado.

La semana pasada, durante el debate en comisión, los empresarios convocados a exponer plantearon una serie de cuestionamientos a la letra chica, más allá de que expresaron su acompañamiento al espíritu de la ley.

“Va a ser un picnic para la industria del litigio”, alertó Luis Galeazzi, director Ejecutivo de Argencon, mientras Daniel Funes de Rioja, vicepresidente de la UIA, señaló que hay artículos “impracticables”. En tanto, Brenda Puig, líder de la red de abogados de IDEA, subrayó que, la forma en que se propone regular la jornada de trabajo y el derecho a la desconexión “no es realizable en la práctica” y hasta “atenta contra el teletrabajo”.

Canje de la deuda pública local

Se espera que durante la sesión de mañana, además, el Senado le otorgue media sanción al proyecto enviado por el Ejecutivo sobre Reestructuración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública Instrumentada en los Títulos Públicos emitidos bajo ley local.

El proyecto de ley busca reestructurar los bonos y letras en dólares que emitidos bajo legislación argentina cercana a los u$s 46.000 millones. De ellos, u$s 25.300 millones están en manos de privados mientras que los u$s 20.700 millones restantes, en manos del sector público.

A cambio, se ofrecerán cinco bonos en dólares y dos en pesos, ajustados por el coeficiente de estabilización de referencia (CER) más un interés adicional (Boncer), con vencimientos mucho más largos: entre 2030 y 2041, para los nominados en moneda extranjera, y de 2026 y 2028 para los de moneda local. En tanto, para todos los bonos, los intereses se empiezan a pagar no antes de 2025.

Fuente: Cronista


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